En las 24 horas siguientes al fallecimiento en cuidados intensivos, el médico expide el certificado de defunción, en el que se acredita la muerte de la persona y se indican la fecha y la hora del fallecimiento.
El cuerpo de su ser querido puede, bajo ciertas condiciones, ser trasladado a su domicilio, a otro lugar de residencia o a una sala mortuoria fuera del hospital. El traslado debe realizarse en las 48 horas siguientes a su fallecimiento.
En el mismo plazo, se debe notificar el fallecimiento en el ayuntamiento del lugar donde se produjo.
En el hospital, suele ser el equipo administrativo o el personal de la morgue quien se encarga de realizar esta declaración, en las 24 horas siguientes al fallecimiento.
Tras la notificación del fallecimiento, el ayuntamiento expide un certificado de defunción y transmite la información al INSEE, que, a su vez, la comunica a las cajas de pensiones a través del Registro Nacional de Identificación de Personas Físicas (RNIPP).
Deberá solicitar una copia del certificado de defunción para realizar ciertos trámites y acreditar su condición de heredero. Podrá obtener dicho certificado en el ayuntamiento, previa presentación del libro de familia.
Solicitar el certificado de defunción
En algunos casos, también podrá solicitar el historial médico del fallecido. Solo el cónyuge, la pareja unida por un PACS, la pareja de hecho y los hijos pueden acceder al historial médico del fallecido, siempre que este no se haya opuesto a dicha consulta en vida . La solicitud de consulta del historial médico debe estar justificada.
Más información.
Para facilitar los trámites administrativos, le rogamos que traiga consigo los siguientes documentos del difunto:
La organización del funeral debe realizarse en los seis días siguientes al fallecimiento, a cargo de una empresa funeraria autorizada elegida por el difunto. A falta de instrucciones expresas, corresponderá a los familiares ponerse en contacto con la empresa funeraria de su elección.
Para ayudarle a tomar esta decisión, los responsables de la oficina del Registro Civil del hospital y de la morgue ponen a su disposición la lista de empresas funerarias de París, elaborada de conformidad con la normativa vigente. Esta lista también se encuentra expuesta en ambos lugares. Le recomendamos que solicite varios presupuestos.
Si hay que organizar un funeral, habrá que ponerse en contacto con una funeraria. Puede solicitar a dicha empresa un presupuesto sobre los servicios que se incluyen y los honorarios.
Nota: Es posible retirar el importe de los gastos relacionados con el funeral directamente de las cuentas bancarias del fallecido o la fallecida, previa presentación de las facturas, hasta un importe máximo de 5000 euros (en función del saldo disponible).
Puede realizar algunas declaraciones por Internet.
En algunos casos, puede recibir una indemnización por fallecimiento para hacer frente a los gastos derivados del fallecimiento de un ser querido.
Más información
Si el fallecido era un demandante de empleo que percibía prestaciones o estaba en prejubilación, diríjase directamente a Pôle Emploi.
En caso de fallecimiento de un familiar, puede tener derecho a recibir un capital por fallecimiento, una pensión de viudedad y determinadas prestaciones, en función de su grado de parentesco con el fallecido. Para ello:
Para tramitar el bloqueo de cuentas bancarias, puede solicitar consultar el fichero de cuentas bancarias (Ficoba).
El notario comprobará si el fallecido ha dejado algún testamento y se encargará de tramitar la sucesión.
El Código Laboral y el Estatuto General de los Funcionarios prevén el derecho a permisos paralos trabajadores del sector privado o los funcionarios públicos queestén de luto, derecho que se reserva a la familia del fallecido.
La ley establece una duración mínima, pero se puede fijar una duración superior en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa o, en su defecto, en el convenio o acuerdo sectorial.
En cuanto a otros familiares, la ley no prevé ningún permiso; sin embargo, el convenio colectivo o un acuerdo aplicable en la empresa puede prever un permiso en caso de fallecimiento de otros familiares (abuelos, cuñados, cuñadas, etc.).
Nota: El número de días de permiso por duelo en la empresa no puede ser inferior a 5 días en caso de fallecimiento de un hijo y a 3 días en los demás casos (Código del Trabajo, art. L3412-4). A falta de convenio o acuerdo, todo trabajador tiene derecho a un permiso de esta duración (Código del Trabajo, art. L3412-5).
El permiso por duelo está disponible para cualquier empleado, independientemente de su antigüedad o de la naturaleza de su contrato de trabajo (indefinido, temporal, a tiempo parcial, de trabajo temporal, estacional, etc.), en función de su relación con el fallecido.
La duración de la baja no se deducirá de los días de vacaciones anuales. Estas bajas no suponen una reducción de la remuneración y se consideran tiempo de trabajo efectivo.
El empleado debe tomarse las vacaciones en el periodo en que se produzca el hecho, pero no necesariamente el mismo día.
El trabajador debe informar a su empleador de la fecha y la duración de su permiso por duelo al menos 24 horas antes del inicio de cada período de ausencia. Asimismo, debe adjuntar el certificado de defunción a su solicitud.
El empleador no puede negarse a conceder el permiso por duelo a un empleado.
Fuentes y recursos adicionales:
Asociación Francesa de Información Funeraria
=> organismo independiente de cualquier sindicato, federación, empresa comercial u otra asociación
=> Allí encontrarás modelos de cartas
Mis derechos sociales
=>Portal del Gobierno
Asociación Empreintes
=>Acompañamiento en el duelo
Federación Europea «Vivre son duelo»
=>Agrupación de asociaciones dedicadas al duelo